Viernes, 20 Marzo 2020

ANUNCIO DE MEDIDAS ECONÓMICAS

Compartimos el artículo elaborado por el estudio contable M&A sobre las novedades en el sector económico ante la situación actual.

CONTRIBUCIONES PATRONALES Y OTRAS DISPOSICIONES
El Ministerio de Economía y de Desarrollo Productivo anunció el 17/03/2020 las siguientes medidas económicas en atención al estado de emergencia sanitaria por el coronavirus.

- Empleadores
* Eximición temporaria de contribuciones patronales a los sectores más afectados (empresas de espectáculos púbicos, gastronómicos y transporte de pasajeros).
* Ampliación del programa de recuperación productiva con un subsidio destinado al pago de remuneraciones.
* Financiamiento de capital de trabajo con tasa preferencial del 26% anual.
* Plan ahora 12 y créditos para PyMES destinado al fomento del teletrabajo.
* Creación de un Programa digital para PyMES.

- Beneficios sociales
* Refuerzo del seguro de desempleo.
* Pago extraordinario de la Asignación Universal por Hijo.
* Bono especial para jubilados que perciban el haber mínimo.

- Medidas de comercio exterior
* Autorización para exportar productos médicos relacionados con el coronavirus.
* Reintegro acelerado para exportadores.

Por otro lado, la AFIP dicta la RG 4682 implementando una feria fiscal extraordinaria que abarca desde el 18/03/2020 al 31/03/2020, y afecta solamente al cómputo de plazos procedimentales referidos a la contestación de requerimientos, citaciones, determinaciones de oficios, multas y/o actuaciones administrativas.

Frente a esta Resolución general, la Federación Argentina de Profesionales de Ciencias Económicas en el día de ayer envió una nota a la AFIP solicitando más medidas durante la emergencia sanitaria declarada para enfrentar la crisis que están atravesando los distintos sectores, ya que las dictadas por la RG (AFIP) 4682, implementando una feria fiscal extraordinaria son insuficientes.

Por eso solicitan en carácter de urgente la implementen las siguientes medidas de alcance general:
• Reprogramación de todos los vencimientos de obligaciones formales y materiales.
• Reprogramación de los vencimientos de los pagos de tributos nacionales, incluyendo anticipos y pagos a cuenta.
• Suspensión de la aplicación de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas.
• Suspensión de inicio y/o ejecuciones fiscales en curso.
• Suspensión de plazos en los requerimientos y fiscalizaciones en curso.
• Suspensión de inicio de nuevos requerimientos y/o fiscalizaciones.
• Reprogramación de los plazos a los aspectos vinculados con el régimen de regularización de deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras -moratoria- y sobre la repatriación de activos.

Todo esto entendiendo “… que estas medidas redundarán en paliativos imprescindibles para la planificación y desarrollo de las actividades comerciales, las obligaciones financieras y tributarias”.

Por otra parte, ante estos reclamos el gobierno nacional, en el marco de la pandemia por el coronavirus y la inminente cuarentena general, estaría evaluando postergar algunos vencimientos impositivos y contemplar particularmente la situación de los monotributistas.

www.myaestudiocontable.com.ar

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