Miércoles, 27 Diciembre 2017

Reforma previsional: lo que hay que saber

Respondemos preguntas frecuentes sobre la nueva ley.

MOVILIDAD

¿Cuál es el cambio en la movilidad o la manera de actualizar las jubilaciones y pensiones?
La movilidad tuvo dos modificaciones importantes en la nueva ley. Una es la periodicidad con que se otorgan los aumentos.
Antes los aumentos se otorgaban cada seis meses, en marzo y en septiembre. Con la aplicación de la nueva ley, los aumentos se van a otorgar cada tres meses: en marzo, junio, septiembre y diciembre.
El otro cambio es el índice que se utiliza para calcular el aumento. Antes se calculaba el 50% de la variación producida en los ingresos tributarios del sistema y el 50% de la variación salarial ocurrida en el segundo semestre del año anterior si nos referimos al aumento de marzo. Con la nueva ley el índice toma un 70% de la variación del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un 30% de las variaciones de las remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

¿Los aumentos trimestrales representan una ventaja con respecto a la ley  anterior que disponía aumentos semestrales?
No, porque, si bien los aumentos se dan más seguido, las variaciones que reflejan son más atrasadas.
Por ejemplo, en junio de 2018 la nueva ley va a reflejar las variaciones que se produjeron en los meses de septiembre a diciembre 2017. Mientras que la ley actual las variaciones de este período se reflejarían en marzo 2018.

¿El índice de la nueva ley es mejor o peor que el que se está aplicando actualmente?
Uno u otro pueden resultar mejor o peor dependiendo del contexto económico en que se lo aplique.
Lo que sí podemos afirmar es que en el mes de marzo los jubilados y pensionados van a recibir un aumento menor al que percibirían si no se hubiese cambiado la ley.

¿Cambió la manera en que se calcula el primer haber o haber inicial de las jubilaciones y pensiones?
Claramente no. No se modificó el porcentaje que se reconoce por cada año de servicios con aportes. Lo único que cambió es el índice que se utiliza para actualizar las remuneraciones.

¿Se reducen los haberes con la nueva fórmula?
No van a disminuir nominalmente. Cuando la gente vaya a cobrar sus haberes va a seguir percibiendo lo mismo.
Lo que sí podemos afirmar es que  en marzo, el aumento que van a recibir jubilados y pensionados es menor al que recibirían si se siguiera aplicando la ley actual.

¿La aplicación de la ley repercute de manera diferente según el nivel de mis haberes?
No. La fórmula se aplica de la misma manera para todos los niveles de haberes.

¿Repercute de manera diferente según la cantidad de años que haya aportado?
Si, en los casos de haberes mínimos o apenas superiores al mínimo. La ley sólo va a garantizar el pago del 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal que tengan 30 o más años de servicios con aportes efectivos.

¿Los que tengan menos de 30 años de aportes cobrarán menos del 82% móvil?
Sí. Se mantiene el haber mínimo actual, que es menor al 82% del SMVyM.

¿Repercute de manera diferente para quienes se afiliaron mediante moratorias por no haber contado con aportes jubilatorios?
Sí. Para tener derecho al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil debe haberse aportado durante los 30 años y no haber obtenido el beneficio a través de moratorias

BONO COMPENSATORIO

¿Todos los jubilados y pensionados cobrarán el bono compensatorio?
No, sólo lo van a recibir los jubilados y pensionados cuyos haberes devengados al mes de marzo de 2018 sean inferiores a pesos diez mil ($10.000.-).

¿Todos los que van a cobrar el bono van a cobrar la misma suma?
No. Quienes en su momento accedieron a su jubilación contando con los aportes correspondientes van a percibir setecientos cincuenta pesos ($750.-). Quienes accedieron a través de una moratoria por no contar con años de aportes cobrarán la mitad trescientos setenta y cinco pesos ($375.-).

¿Cuándo y cómo se cobrará el “bono compensatorio”?
Será abonado por única vez en el mes de marzo del 2018 y no sufrirá ningún tipo de descuento.

¿Debo hacer algún trámite para cobrarlo?
No.

EDAD PARA JUBILARSE

¿Cambia la edad jubilatoria?
No. Para quienes tienen tareas comunes la edad jubilatoria se mantiene en 60 para la mujer y 65 para los hombres.
Lo que cambia es la edad en que el empleador puede intimar al trabajador a jubilarse y así terminar la relación laboral sin tener que pagar indemnización.  Antes era a los 65 años y a partir de la vigencia de la nueva ley va a ser a los 70.
Como una manera de compensar a los empleadores por este abrupto cambio en sus previsiones, la nueva ley establece que a partir del momento en que el trabajador cumple los requisitos para jubilarse (PBU) el empleador sólo deberá ingresar los aportes del trabajador y de las contribuciones patronales que están destinadas al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Régimen de Riesgos del Trabajo.

¿No cobra menos quien se jubila a los 65?
No. Lo que cobra no depende de la edad sino de la cantidad de años con aportes.

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