Miércoles, 17 Febrero 2021

Emplazamiento a presentar el Cese de actividades de Magistrados y funcionarios del Poder Judicial y el Ministerio Público que solicitaron el beneficio de jubilación ordinaria antes del 6/4/2020. Anses -Prev.11-46.

Casos iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27.546, sin presentación de cese

En los casos de solicitudes de jubilación ordinaria presentadas antes del 6 de abril de 2020 en las que se haya  supeditado el pago del beneficio al cese, ANSES emplazará al titular para que dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos acompañe la presentación de la renuncia.

1. De no acreditarse la presentación de la renuncia se procederá a la revisión integral de las actuaciones, en uso de las facultades conferidas a esta Administración por el artículo 36 de la Ley Nº 24.2411, pudiendo ocurrir que:

1.1. NO se encontraren observaciones, por lo cual se procederá al archivo de las mismas, con la consecuente modificación del estado de trámite a 83 “ARCHIVO S PRES. CESE”.
1.2. Se detectaren desvíos, debiendo adoptarse las acciones de rigor y eventualmente hacer uso de la facultad prevista en el artículo 15 de la Ley Nº 24.2412, respecto de aquellos actos que pudieron haber sido emitidos durante el trámite.

2. De acreditarse la presentación de la renuncia, se reservarán las actuaciones hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL la acepte, ante lo cual se procederá a la continuación del trámite de otorgamiento de la prestación.

De igual forma, en cumplimiento del debido proceso adjetivo y del principio de legalidad, previo al alta del beneficio deberá llevarse adelante una revisión integral de las actuaciones, de modo tal de verificar que las mismas se ajusten a las normas legales vigentes que rigen la materia.

Nuestro análisis sobre la norma:

El emplazamiento a presentar el cese en el marco del expediente jubilatorio previsto en la  reglamentación no debe interpretarse como una intimación a cesar en el cargo para evitar la pérdida de derechos previsionales.  
Al estar enmarcado en el procedimiento previsional guarda relación con este y el comienzo de la percepción del beneficio jubilatorio.  La única consecuencia jurídica de la no presentación del cese en el caso de personas emplazadas,  es el archivo del expediente con la aclaración de que la o el titular aún no lo ha presentado.
Cualquier otra interpretación que pretenda darle la Administración sería contraria a la ley y la Constitución Nacional.

 


1 Artículo 36.— La ANSES tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización del Régimen de Reparto.
Corresponderá al citado organismo el dictado de normas reglamentarias en relación a los siguientes ítems:

f) La certificación de los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones estatuidas en el presente título.
g) La instrumentación de normas y procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35.
h) El requerimiento de toda información periódica u ocasional a los responsables de la declaración e ingreso de los aportes y contribuciones, necesaria para un adecuado cumplimiento de sus funciones de control.
i) La concesión de las prestaciones establecidas en el presente título.
j) El procedimiento para la tramitación de denuncias a que se refiere el apartado 3 del inciso a) del artículo 13.
Esta enumeración es meramente enunciativa, pudiendo el citado organismo realizar todas aquellas funciones no especificadas que hagan al normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Unico de Seguridad Social.

2 Artículo 15.“... Cuando la resolución otorgante de la prestación estuviere afectada de nulidad absoluta que resultara de hechos o actos fehacientemente probados, podrá ser suspendida, revocada, modificada o sustituida por razones de ilegitimidad en sede administrativa, mediante resolución fundada, aunque la prestación se hallare en curso de pago”.

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