Domingo, 01 Marzo 2020

MOVILIDAD JUBILATORIA: NO ENTREGUES TUS DATOS

En los últimos días circuló una noticia sobre una supuesta demanda colectiva que se presentó, y la necesidad de que los jubilados se inscriban con sus datos para participar de la misma.

Creemos necesario hacer las siguientes aclaraciones:

1. No es necesario que entregues tus datos a una oficina que no va a estar a cargo del juicio. La demanda se presenta como amparo colectivo y en caso de tener acogida favorable por parte de la justicia, tendría efecto para todos los jubilados y jubiladas afectados por el aumento de marzo 2020 (decreto 163/2020).

2. La demanda referida por las noticias fue presentada por una jubilada –Silvia Ines Lezaun- y la Asociación Civil Años, patrocinados en forma personal por tres abogados, entre ellos el Dr. Eugenio Semino, y no por la “Defensoría de la tercera edad”.

El Defensor del Pueblo de CABA (de quien depende el Dr. Semino), aclaró que la Institución no va a presentar la demanda.

3. En nuestro país, los reclamos colectivos no han sido efectivos en materia de reclamos de haberes previsionales. Lo único que funcionó fueron los reclamos individuales. Por ejemplo, en el año 2002 el Defensor del Pueblo de la Nación inició una acción colectiva similar por la falta de aumentos a las prestaciones previsionales. Muchos beneficiarios a título individual cobraron sus juicios en los que se aplicó la doctrina del caso Badaro. La causa iniciada por el Defensor del Pueblo de la Nación sigue en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la espera de sentencia definitiva.

4. Sin embargo insistimos en que es prematuro iniciar acciones judiciales.

En diciembre de 2019 el Congreso declaró la emergencia previsional y suspendió por el plazo de 180 días la aplicación de la fórmula de movilidad vigente.

Si se inician acciones ahora, habrá que ampliar la demanda en el momento en que se dicte nueva ley de movilidad, con el consiguiente retroceso en el procedimiento (pérdida de tiempo).

Durante el plazo previsto, la ley ordenó al Poder Ejecutivo Nacional fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la Ley 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos. Asimismo, debe convocar a una comisión que proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución.

Resulta claro que todo apunta a una política de achatamiento de las jubilaciones y pensiones, que resulta contraria a la doctrina de la proporcionalidad fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados precedentes.

5. De todas maneras, como valoramos las particularidades de cada caso, estamos organizando reuniones grupales para ampliar la información según la situación particular. ¡Los mantendremos informados!

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