El DNU 239/2020 prohíbe despidos sin causa y por las causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, figura legal que se encuentra presente en el art. 247 de la LCT, por el plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo.
También se prohibieron las suspensiones por causas de fuerza mayor, falta o disminución del trabajo.
A su vez, resuelve que en los casos que se dispongan despidos y suspensiones en violación a lo dispuesto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigente la relación de empleo.
Es importante destacar que no todos los despidos y suspensiones se encuentran amparados por la norma. Aquellas relaciones de trabajo que se extingan y/o suspendan por causas diferentes quedan exentos y serán juzgados, en su caso, por la autoridad judicial competente.