Lunes, 06 Abril 2020

ACTIVIDADES DURANTE LA CUARENTENA

La solución la encontramos en la Resolución 2020-219-APN-MT de fecha 20 de marzo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que en su artículo 1 abarca la cuestión.

Como primera medida, indica que se encuentran eximidos de concurrir a su lugar de trabajo.

Pero la dispensa de concurrencia al puesto de trabajo no necesariamente implica el no prestar tareas.

La referida resolución ministerial, a su vez, nos marca los siguientes parámetros, debiendo hacer una distinción entre:
1) Aquellos que puedan prestar servicios desde su domicilio
2) Aquellos que no puedan prestar servicios desde su domicilio

Para el caso de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en el primer grupo, luego de coordinar las pautas y el medio con su empleador, podrán prestar sus servicios desde el lugar donde estén haciendo el aislamiento, poniendo en marcha el denominado “teletrabajo”. Por su labor prestada, el empleador, durante el tiempo que perdure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, les pagará su respectiva remuneración habitual.

Ahora bien, para aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentren dentro del segundo grupo, esto es, que por la calidad y ejecución de sus tareas no puedan prestar servicios remotos, de todos modos percibirán sumas de dinero equivalentes pero no serán remunerativas, excepto los montos destinados a aportes y contribuciones al sistema nacional de seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.




La Resolución Nro. RESOL-2020-219-APN-MT de fecha 20 de marzo de 2020, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, reglamenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 del Poder Ejecutivo en relación a aquellas personas que deben concurrir a sus puestos de trabajo por ser considerada su actividad como esencial, denominándolos como “personal esencial” (art. 2).

A través de la referida reglamentación, dada las circunstancias que atraviesa la sociedad en todo su conjunto, insta a los empleadores a extremar criterios en medidas de salud y de reorganizar la jornada de trabajo, a los fines de garantizar la indemnidad del trabajador, como así también la continuidad de las actividades declaradas esenciales (art. 4).

Atento el universo de actividades esenciales que abarca el DNU 297, que pueden ser ejecutados tanto por trabajadores en relación de dependencia como también por personas que prestan sus tareas como locadores de servicio, la reglamentación entiende que todos y cada uno de ellos se encuentran dentro del mismo concepto de “Trabajadores” (art. 3).

A su vez, los empleadores deberán extender los certificados correspondientes (que deberán cumplir con las formalidades exigidas por las autoridades) a sus trabajadores para así garantizar la libre circulación de éstos del lugar en donde se encuentre cursando el aislamiento hasta su puesto de trabajo y viceversa (art. 6).




La Resolución Nro. RESOL-2020-219-APN-MT de fecha 20 de marzo de 2020, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, reglamenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 del Poder Ejecutivo considera las siguientes actividades como esenciales:

1- Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes
(Infoleg: ver resoluciones N° 132/2020 B.O. 21/3/2020 y 133/2020 B.O. 23/3/2020 del Ministerio de Desarrollo Social, normativa y DDJJ para justificar la situación de excepción a la media de aislamiento dispuesta por el presente Decreto)
6- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10- Personal afectado a obra pública.
11- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.
12- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos, de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
(Infoleg: por art. 3° de la Decisión Administrativa N° 429/2020 B.O. 20/3/2020 se aclara que en el presente inciso cuando se refiere a las industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
13- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20- Servicios de lavandería.
21- Servicios postales y de distribución de paquetería.
22- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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