Lunes, 21 Diciembre 2020

COVID-19: UN TRABAJADOR RECUPERÓ SU PUESTO

Especial atención para trabajadores y empleadores.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió la reincorporación a su puesto de trabajo a un empleado que había sido despedido, por haber expirado el plazo de un año desde el inicio de su jubilación.

Ante el retraso en los trámites jubilatorios a partir del COVID-19, sumado a la difícil situación económica, la justicia resolvió que no se podía dejar sin ingresos a la persona de 65 años porque va en contra del art. 14 bis de la CN y de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Si bien el fallo hace referencia a la circunstancia actual de pandemia, sus fundamentos son perfectamente válidos para que el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no sea aplicado ante el retraso del trabajador y ANSES en la obtención del beneficio jubilatorio.

Recordemos que el artículo 252 de LCT regula la resolución del contrato de trabajo por jubilación y señala que "A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año”.

Para ver el fallo completo click aquí.

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