Viernes, 11 Diciembre 2020

Sobre el proyecto de ley de Movilidad Jubilatoria que se debate en el Congreso

Por María del Carmen Besteiro

El Senado dio media sanción a la nueva fórmula para determinar la movilidad de las jubilaciones, pensiones y demás beneficios otorgados por la ANSES. La votación pasó desapercibida en medio del debate de otra ley de suma importancia como es la de legalización del aborto, que se debatía al mismo tiempo.

Previamente a la media sanción de la Ley de Movilidad Jubilatoria, la Asociación de Abogados y Abogadas de Buenos Aires, a la que pertenezco, había presentado un dictamen alertando sobre el peligro de algunas de las iniciativas planteadas en el proyecto que generan contradicciones o incumplimientos de claras garantías constitucionales.

Como es de público conocimiento, la fórmula de movilidad incluida en este proyecto propone aumentos que trimestralmente aplicarán un índice combinado en partes iguales la evolución de un índice salarial y la de la recaudación tributaria del régimen previsional. A su vez una vez por año, se comparará dicha fórmula mixta con el crecimiento de la recaudación total de ANSES durante todo el año, incrementado en un 3%. Pero luego de realizar esa comparación -descontando los aumentos otorgados- se aplicará la que implique un aumento menor.

De este modo, beneficiarias y beneficiarios del sistema previsional no tienen asegurado participar ni de la mejora de los salarios ni de la mejora del crecimiento de ANSES. Por el contrario, al final de cada año, el jubilado siempre perderá en relación a alguno de los parámetros que la fórmula pretende tomar como medida: o cobrará menos que los trabajadores activos, o no participará del crecimiento de la ANSES.

En el dictamen que elaboramos desde la AABA, señalamos que al incluirse la recaudación como variable de la fórmula, la movilidad va a representar no solo la capacidad recaudatoria del Estado, sino también su voluntad política, y así, se van a generar conflictos entre posibles medidas, teniendo en cuenta que es una variable que tiene movimientos muy volátiles y la información es poco transparente ya que no se trata de la recaudación total, sino de una parte, y que está sujeta a cambios frecuentes de reglas.

El valor de las jubilaciones y pensiones queda de este modo expuesto a los cambios tributarios o a los efectos del movimiento de otras variables de la economía.

Todo esto conlleva el riesgo cierto de desnaturalizar el haber previsional y la garantía constitucional de movilidad, que no tiene otro sentido, función y cometido que el de mantener en el tiempo el valor de las prestaciones previsionales.

Otro de los aspectos que señalamos desde la Abogacía Previsional es que la fórmula propuesta contradice el sentido de movilidad jubilatoria sostenido por la Corte Suprema, que siempre ha ligado la movilidad de las jubilaciones y pensiones a la evolución del salario de los activos.

Al introducirle al componente salarial una variable fiscal se genera el peligro de que los beneficios previsionales se deterioren frente a los salarios de los activos; de lo que resultaría un incumplimiento de la garantía de movilidad plasmada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Otro de los artículos que observamos con preocupación es el que mantiene la distinción entre el índice utilizado para la movilidad y el establecido para la actualización de remuneraciones, lo que genera una situación de desigualdad entre pasivos con iguales remuneraciones y tiempos de servicios, según su fecha de adquisición del derecho jubilatorio. Esto traerá como consecuencia una situación injusta ya que trabajadoras y trabajadores de un mismo nivel salarial, jubilados en distintas fechas, deberían gozar de haber semejante.

También proyecta incertidumbre sobre la futura movilidad el hecho de que las pautas para tomar valores de salarios, beneficios, recursos tributarios y recursos totales de ANSES “en forma homogénea” sean delegados en la reglamentación.

Otra cuestión de gran importancia que señalamos es que el proyecto no prevé la recomposición de los haberes que fueron perjudicados por una situación que se presentó como emergencia.

De mantenerse esta redacción, se consolidará el menoscabo sufrido por los pasivos durante la emergencia declarada, manteniendo sus efectos hacia el futuro. Esta circunstancia abrirá la puerta a un incremento de la litigiosidad en la materia.

Quienes frecuentemente somos señalados como “promotores de la industria del juicio”, alertamos sobre las consecuencias de esta reforma y señalamos que el aumento de la litigiosidad no se originará por una supuesta “industria del juicio” sino como única respuesta, una vez más, frente a la vulneración de los derechos de aquellos a quienes se pretendió proteger.

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